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Todas las empresas de la construcción deberán estar acreditadas
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Desde el martes 26 de agosto, toda empresa que quiera operar en el sector de la construcción debe figurar en el Registro de Empresas Acreditadas. Los sindicatos confían en que los nuevos Registros dejarán fuera del mercado a aquellas empresas que incumplen los mínimos que marcan las leyes y normativas de Prevención de Riesgos Laborales.
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Actualizado 25/08/2008
MADRID, España (MCA-UGT) -- A partir del martes 26 de agosto, cualquier empresa que quiera acometer obras, excavaciones, movimientos de tierra, rehabilitaciones, montajes o simples saneamientos, es decir, cualquier trabajo en obras del sector de la construcción, debe figurar en el registro de Empresas Acreditadas de la autoridad laboral correspondiente a la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social.
Cualquier sociedad que pretenda convertirse en contratista o subcontratista del sector de la construcción -aunque realicen tareas de otros sectores, como carpintería, soldadura o trabajos mecánicos y eléctricos- deberá contar con esta certificación, al menos, un mes antes de la fecha del comienzo de las obras. De este modo, las 488.000 empresas, de las que 228.000 no tienen trabajadores asalariados, que hoy existen en el sector deben estar registradas en su comunidad autónoma si quieren seguir trabajando en el mismo.
MCA-UGT confía en que los nuevos Registros sirvan para sacar del mercado a aquellas "empresas" que se saltan a la torera los mínimos que marcan las leyes y normativas de Prevención de Riesgos Laborales, ya que la idea central de esta iniciativa es que todas las empresas que trabajen en las obras aseguren así su solvencia, organización y la formación de su personal y que el sector deje de ser el que acumule las mayores tasas de accidentes laborales provocados por negligencias a la hora de cumplir las medidas de seguridad.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en el sector de la construcción, deben estar inscritas desde el martes 26 de agosto de 2008 y con carácter previo al inicio de su intervención, como contratistas o subcontratistas en dicho registro.
La finalidad de estos Registros, que tienen carácter obligatorio, tal y como prevé la Ley reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, es reducir la siniestralidad en la construcción y servirán para acreditar que las empresas cumplen los requisitos de capacidad y de calidad establecidos en dicha Ley.
Ésta exige a todas las empresas de construcción que dispongan de una organización productiva y de instalación y medios materiales suficientes para ejecutar los trabajos encomendados, la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud, así como una estructura adecuada de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley regula también que las empresas deben contratar, con carácter estable, un determinado porcentaje de los trabajadores de la plantilla.
Los Registros, cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, estarán intercomunicados entre sí mediante su integración en una base de datos diseñada y gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Mediante esta aplicación informática se garantiza que desde cualquiera de los registros creados pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos a ellos incorporados.
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